EL NUEVO art.§ 15 de la Ley de Nacionalidad Alemana (StAG). Naturalización a modo de reparación

Con la entrada en vigor de la cuarta ley de  modificación de la Ley de Nacionalidad Alemana de 20 de agosto de 2021, se contemplan  más oportunidades para adquirir la ciudadanía alemana en el marco de la reparación. Entre los beneficiarios se incluyen ahora también las víctimas de la persecución nazi y a sus descendientes quienes sufrieron perjuicios en su ciudadanía como consecuencia de la persecución, pero que no entran en el ámbito de aplicación del art. 116 II de la Ley Fundamental alemana (GG). En este FAQ (sección de preguntas frecuentes) le explicamos qué efectos positivos puede tener esto para usted o para sus descendientes.

1. ¿En qué consiste el nuevo art. § 15 de la Ley de Nacionalidad Alemana (StAG) de 20 de agosto de 2021 y cuáles son las ventajas de esta regulación?

La nueva ley amplía el derecho a recuperar la nacionalidad alemana por motivos de compensación. Los beneficiarios son las personas (o sus descendientes) que perdieron la nacionalidad alemana o se les denegó debido a la persecución nacionalsocialista. Aunque el artículo 116 II de la Ley Fundamental (GG) permite la recuperación de la nacionalidad de los perseguidos por el régimen nazi, muchas solicitudes fueron rechazadas. Ello se debía a que la pérdida se había producido en otros casos no regulados por el artículo 116 II de la Ley Fundamental (GG), o a que, en principio, no se podía adquirirse el derecho a recuperar la nacionalidad. Según el nuevo § 15 de la Ley de Nacionalidad Alemana (StAG), las personas afectadas, así como sus descendientes, también tienen derecho a la nacionalidad alemana («nacionalización por compensación o reparación»).

2. ¿Cuál es la diferencia entre el art. § 15 de la Ley de Nacionalidad Alemana (StAG), y el párrafo 2 del artículo 116 de la Ley Fundamental?

El art.§ 15 de la StAG beneficia a las personas que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 116 II de la Ley Fundamental, pero que sufren una injusticia comparable. El artículo 116 II de la Ley Fundamental (GG) abarca a las personas que han sido «privadas» de su ciudadanía en virtud de dos leyes por «motivos políticos, raciales o religiosos». Dicha pérdida se produjo o bien de conformidad con el art. § 2 de la 11ª Ordenanza de aplicación de la Ley de Ciudadanía del Reich de 25 de noviembre de 1941, que afectó a todos los ciudadanos alemanes de confesión judía residentes en el extranjero en el momento de la entrada en vigor de la ordenanza o con posterioridad; o bien la pérdida se produjo de conformidad con la ley sobre la revocación de la nacionalización y la retirada de la ciudadanía alemana de 14 de julio de 1933. Estos últimos casos individuales de retirada se publicaron en el boletin oficial del Reich. (Reichsanzeiger).

Sin embargo, muchas personas perdieron la nacionalidad por otros motivos. Por ejemplo, abandonaron Alemania y adoptaron otra nacionalidad antes de la entrada en vigor de las ordenanzas. Hay otros casos que entran en conflicto con el artículo 116 II de la Ley Fundamental (GG), pero tienen un grado de injusticia comparable (véase la pregunta 3). La introducción del art. § 15 de Ley de Nacionalidad Alemana (StAG) pretende eliminar precisamente esta injusticia en el contexto de la reparación. Esto significa que ahora, usted o sus antepasados, pueden reclamar la restitución de la nacionalidad alemana de conformidad con el art. § 15 de la StAG, incluso si su nacionalidad o la de sus antepasados no se consideró «retirada» de conformidad con el artículo 116, párrafo 2, sino que se perdió por otros motivos o no se pudo o no se les permitió adquirir la nacionalidad alemana.

3. ¿Quién puede obtener la nacionalidad en virtud del art.§ 15 de la Nacionalidad Alemana (StAG)?

La nueva ley puede considerarse una especie de ampliación del artículo 116 II de la Ley Fundamental (GG). El art.§ 15 de la StAG también tiene por objeto eliminar las desventajas de la ley de ciudadanía y beneficiar a las personas y sus descendientes que fueron perseguidos por motivos políticos, raciales o religiosos durante la época nazi, entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945.

Se incluyen como beneficiarios de este derecho a las siguientes personas y a sus descendientes:

  1. si perdieron la nacionalidad alemana antes del 26 de febrero de 1955, en particular si ello se produjo mediante nacionalización por previa solicitud de otro Estado;
  2. si fueron excluidos por ley de la adquisición de la nacionalidad alemana en el periodo comprendido entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945 por matrimonio, legitimación o nacionalización colectiva de los alemanes.
  3. si la nacionalización no se concedió en el momento de la solicitud o se excluyó de forma general, en tanto que la nacionalización hubiera sido posible en el momento de la solicitud; o
  4. si han perdido o renunciado a su residencia habitual en Alemania (de acuerdo con las fronteras de Alemania tal y como existían el 31 de diciembre de 1937), si esta residencia ya existía antes del 30 de enero de 1933. Si la persona (o el antepasado) era un menor, la residencia también podría haberse establecido después del 30 de enero de 1933.

4. Nunca tuvimos, ni yo ni mi antepasado, la nacionalidad alemana. ¿Puedo solicitarla conforme al § 15 de la StAG?

Sí, es posible. La nueva ley elimina los resultados a veces injustos a los que se enfrentaban muchos solicitantes en virtud del artículo 116, párrafo 2. Muchas personas no podían adquirir la nacionalidad porque

  • no se les concedía la naturalización o
  • se les excluía de la naturalización o
  • perdían o renunciaban a su residencia habitual.

Por tanto, estas personas no fueron «privadas» de su nacionalidad porque nunca la tuvieron. Un ejemplo concreto: Su antepasado había establecido su residencia en Alemania antes del 30 de enero de 1933, pero había huido después y, por tanto, había renunciado a su residencia en Alemania. Si se trataba de un niño, la residencia también pudo haber sido posterior a esa fecha. Por consiguiente, usted o su antepasado ni siquiera tuvieron la oportunidad de solicitar la nacionalidad alemana.

Esto significa, por ejemplo, que un nieto o bisnieto también puede solicitarla aunque su antepasado nunca haya tenido la nacionalidad alemana.

5. ¿Tienen derecho a presentar una solicitud con arreglo al § 15 de la Nacionalidad Alemana (StAG) los descendientes de las personas mencionadas más arriba?

Sí, los descendientes de las personas mencionadas en la pregunta nº 3 también tienen derecho a presentar una solicitud. Esto incluye también a los descendientes que fueron adoptados antes del 1 de enero de 1977 por personas con derecho a naturalización. El derecho a la naturalización en virtud de este artículo tiene por objeto situar a los solicitantes en la posición en la que habrían estado de no haber perdido o no haber adquirido la nacionalidad como consecuencia de la persecución nacionalsocialista como parte del proceso de reparación.

6. ¿Existen exclusiones para solicitar la nacionalidad en virtud de la nueva ley?

Determinadas condenas penales graves en el país y en el extranjero pueden imposibilitar la adquisición de la nacionalidad. Incluso si ya ha adquirido la nacionalidad alemana como parte del proceso de reparación, pero posteriormente la ha vuelto a perder, no puede presentar una solicitud en virtud del § 15 de la Ley de Nacionalidad Alemana (StAG). Esto no se aplica si adquirió la nacionalidad alemana después del 8 de mayo de 1945 y la perdió antes del 1 de abril de 1953 por matrimonio con un extranjero o por legitimación extranjera.

7. ¿Tengo que hablar alemán y cuándo recibiré la nacionalidad alemana?

No. No tiene que hacer ningún examen de idioma y usted adquiere la nacionalidad alemana el día en que la Oficina Federal de Administración aprueba su solicitud.

8. ¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad anterior al adquirir la nacionalidad alemana?

No necesariamente. La pérdida o conservación de su nacionalidad actual está sujeta a la legislación del país de su nacionalidad actual. Puede conservar su nacionalidad actual siempre que la legislación de su país de origen permita la doble nacionalidad o la nacionalidad múltiple. Debe aclarar con las autoridades competentes de su país si su ciudadanía actual se verá afectada por la adquisición de la nacionalidad alemana antes de presentar su solicitud.

9. Quiero presentar la solicitud sin abogado. ¿Es posible?

No es obligatorio estar representado por un abogado. Además, Alemania reconoce su obligación histórica de reparación. Sin embargo, el procedimiento de solicitud implica un gran volumen de documentación y papeles. Todos los documentos deben ser examinados con cautela y presentados en su totalidad, además los formularios deben ser cumplimentados para que la Oficina Federal de Administración pueda tomar una decisión adecuada. Las categorías de legitimación y las fechas límite también suelen plantear problemas y están entrelazadas con otras leyes. Por tanto, el proceso de solicitud no es una tarea sencilla.

En este sentido, podemos determinar si el procedimiento establecido en el art. § 15 de la Ley de Ciudadanía es la vía mas adecuada para su situación personal. Tenemos décadas de experiencia en asuntos complejos de ciudadanía, en la práctica administrativa de la Oficina Federal de la Administración y estamos familiarizados con los diversos cambios de la ley en un contexto histórico y político.

TEXTO DE DESCARGO DE RESPONSABILIDAD

Obtener la ciudadanía alemana es complejo y, por supuesto, cada situación es única, y gestionar los requisitos legales y el proceso de solicitud es complejo. Estas preguntas frecuentes no sustituyen ni constituyen asesoramiento legal.

ELLEN VON GEYSO, P.A.

Ellen von Geyso, J.D., LL.M.
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